“La desacertada delimitación del Páramo Almorzadero”


Por José Fernando Gutiérrez Galvis[1]

 

La delimitación de páramos es una facultad administrativa por la cual el Gobierno colombiano establece un régimen de uso de suelo y otras prohibiciones, con el fin de proteger las zonas de importancia ecológica como son los páramos y humedales. Sin embargo, tal ejercicio no puede obedecer a un acto caprichoso por parte del Estado, en donde, de manera discrecional, se impongan gravámenes sin contar con la intervención de los afectados. Es por ello que, el Gobierno debe realizar audiencias y promover el acceso a la información pública, con el fin de garantizar el derecho fundamental a la participación ambiental.

 

Por otra parte, este proceso no resulta pacífico, ya que la delimitación prohíbe el ejercicio de actividades de explotación de recursos naturales no renovables y las actividades agropecuarias. Esto, al considerar que dichas actividades son perturbaciones al páramo, el cual es un ecosistema de gran fragilidad y vulnerabilidad. En concordancia, el Estado debe realizar un correcto ejercicio en la repartición de las cargas públicas, con el fin de evitar que se vulneren los derechos fundamentales de las comunidades involucradas, garantizando su mínimo vital y permanencia en los territorios.

 

Sin embargo, lo anterior no ocurrió en la delimitación de nuestro Páramo Almorzadero, la cual fue realizada mediante Resolución No. 0152 del 31 de enero de 2018 por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Veamos las razones: En primer lugar, debemos tener en cuenta que este ecosistema comprende la jurisdicción de diecisiete municipios de los departamentos de Santander, Norte de Santander y Boyacá. En dicho territorio reside población rural en su totalidad, dentro de los cuales se encuentran comunidades indígenas U'wa.

 

En consonancia, se esperaba que el Ministerio de Ambiente visitara todos los municipios de la jurisdicción con el fin de realizar las audiencias y ofreciera información sobre el proceso, sin embargo, sólo se limitó a llegar a las cabeceras municipales de cinco o seis municipios. Es decir, nunca visitó las zonas de páramo directamente afectadas, limitando el derecho a la participación mediante precarias reuniones centralizadas que no permitieron la intervención de todos los actores.

 

Por otra parte, la Comunidad U'wa fue tímidamente involucrada en el proceso, ya que no se realizó Consulta Previa, y la participación sólo se surtió por la intervención de algunos miembros que no representaban los intereses de toda los involucrados.

 

En segundo lugar, la población campesina no fue tenida en cuenta en el proceso, ya que nunca se explicó: los efectos de la delimitación; las zonas que serían delimitadas; el proceso de sustitución y reconversión; e incluso, las nociones y conceptos básico de toda la delimitación.

 

El tercer hecho que no puede dejarse de lado, es que no se tuvo en cuenta a las entidades territoriales con el fin de que actuaran de manera coordinada, evitando la vulneración de derechos de los ciudadanos, y tampoco se les comunicó formalmente de la delimitación.

 

Y una última razón que resulta más grave, es que jamás se dio a conocer el borrador de la Resolución que delimitaba el Páramo, impidiendo que la misma pudiera ser conocida, discutida y controvertida.

 

Actualmente, además de las caídas en el valor comercial de los predios que se encuentran en la zona delimitada, existe una fuerte incertidumbre por el futuro de las comunidades, al tener que vivir en un lugar donde no se puede trabajar la tierra. 

 

En este orden de ideas, nos dejaron una delimitación al Páramo Almorzadero mal realizada, la cual vulneró los derechos fundamentales a la participación ambiental, igualdad y debido proceso de todas nuestras comunidades rurales. Tal proceso se convirtió en un acto de violencia estructural que amenaza la identidad campesina y su permanencia en los territorios.

 

Por todo lo anterior, interpuse una acción de tutela en contra del Ministerio de Ambiente y las corporaciones autónomas regionales de la zona de influencia -CMDB, CAS, CORPONOR-, buscando dejar sin efectos la delimitación al Páramo Almorzadero para garantizar los derechos de la población campesina. Si usted está interesado en hacerse parte o participar de esta demanda, por favor escribir al correo: personeria@carcasi-santander.gov.co.

 

[1] Opinión personal de José Fernando Gutiérrez Galvis, Personero Municipal de Carcasí, Santander. Abogado de la Universidad Santo Tomas; especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Externado de Colombia; y actualmente, cursando Maestría en Derechos Humanos, Gestión de la Transición y Posconflicto en la Escuela Superior de administración Pública.

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