Procuraduría formuló cargos a exalcaldesa de San Andrés (Santander), por presunta restricción a libre concurrencia de oferentes en proceso contractual

La Procuraduría calificó esta falta como gravísima a título de culpa gravísima.

• Al parecer, en el pliego de condiciones para la construcción de unidades sanitarias para 33 familias de diferentes veredas del municipio de San Andrés, se exigió a los proponentes anexar un certificado de visita a la obra como un requisito habilitante para validar sus propuestas.


Consuelo Ortiz, exalcaldesa de San Andrés, Santander

La Procuraduría General de la Nación convocó a audiencia pública a Luz Consuelo Ortiz Rojas, en su condición de exalcaldesa municipal de San Andrés (Santander), por presuntamente ordenar la apertura de la licitación pública N° 3 de 2013, que tenía por objeto la construcción de unidades sanitarias para 33 familias de diferentes veredas del municipio de San Andrés, teniendo en cuenta que en los criterios de evaluación y comparación de las propuestas hábiles, consignados en el pliego de condiciones definitivo, se estableció una condición restrictiva. 

Esta condición instituía la obligatoriedad de que el proponente anexara a su oferta una certificación oficial de la visita al sitio de obra expedida por el municipio, con lo cual se habrían desconocido los principios de proporcionalidad y transparencia que rigen la contratación administrativa.

Dentro de las normas presuntamente violadas, la Procuraduría Provincial de Bucaramanga citó el artículo 333 de la Constitución Política "La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley".

Para el ente de control, la investigada pudo haber infringido su deber como coordinadora del proceso contractual, al no prever que obligar a los proponentes a visitar el lugar de realización de las obras podría constituirse como causal de rechazo de las propuestas.

Por la desatención elemental de reglas de obligatorio cumplimiento que pudieron causar el menoscabo de los intereses de quienes pretendieron participar en el citado proceso contractual, el órgano de control calificó en esta etapa la falta de la disciplinable como gravísima a título de culpa gravísima. 

Durante la diligencia disciplinaria la señora Ortiz Rojas podrá rendir su versión acerca de las conductas que se le endilgan.

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