Panqueba, Boyacá: el tercer municipio con más “trasteo de votos” en Colombia

Panqueba, Boyacá.

Procuraduría alerta por inusitado aumento en inscripción de cédulas en 34 municipios del país 

• El organismo de control instó al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Hacienda a adoptar medidas, para evitar la trashumancia electoral.

Con un aumento superior al 112% en la inscripción de cédulas, con miras a las próximas elecciones del 25 de octubre, el municipio de Panqueba, en la provincia de Gutiérrez, al Norte de Boyacá, se ubica en el tercer municipio del país en "trasteo de votantes".

Según la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación, "se ha tenido conocimiento oficial de la inusitada inscripción de cédulas de ciudadanía ante las Registradurías en varios municipios del país, situación que dispara las alertas de posible trashumancia electoral, en desarrollo de las elecciones para cargos y corporaciones públicas del nivel municipal y departamental a realizarse el próximo 25 de octubre".

Según datos oficiales de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con corte al pasado 31 de mayo, 34 municipios de 17 departamentos presentan porcentajes de inscripciones superiores al 60% o más, frente al total de inscritos para las elecciones del 2011.

Los cinco casos más críticos son:
-          1º. Campo de la Cruz, Atlántico, con el 146,80%.
-          2º. Palmar, Santander, con el 128,80%.
-          3º. Panqueba, Boyacá, con el 112,12%.
-          4º. Contratación, Santander, con el 105,61%.
-          5º. Regidor, Bolívar, con el 89,67%.

La presidenta de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría formuló un llamado al Consejo Nacional Electoral para que, en cumplimiento de los fines estatales y con los recursos disponibles, inicie las actuaciones administrativas de rigor que conlleven a la adopción de decisiones para la anulación de inscripciones inválidas, de manera que se garantice la transparencia del ejercicio democrático de los ciudadanos en la escogencia de sus mandatarios territoriales, en virtud del artículo 316 de la Constitución Política.

Tales acciones administrativas deberán adelantarse teniendo en cuenta, entre otros medios probatorios, la disponibilidad de la plataforma electrónica que el Consejo Nacional Electoral tiene a su disposición -como las bases de datos oficiales ANI, SISBEN, RUT, DANE-, cuya información se constituye en insumo para decidir la eventual anulación de inscripciones irregulares de cédulas de ciudadanía.

Igualmente, este organismo de control insta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a examinar la necesidad de destinar los recursos que de manera ponderada y razonable requiera el Consejo Nacional Electoral para el cumplimiento de sus responsabilidades en esta materia.

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